DECISION
Por las razones ante expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, declara que en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA REYES DE GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.485.582, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mary Lourdes Tavares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.850, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia d.....