en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO por EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: NOHELYS DEL CARMEN BASTARDO SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.429.712, asistido por la Abogada NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano: DANIEL ARTURO HERRERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.384.400, domiciliado en el sector Puente Ayala, calle los jardines, Nro 6.....