Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado: SANTOS ALFREDO DEL NOSTRO MARIN, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.865.799,Venezolano, Estado Civil Divorciado, Profesión u Oficio Electricistas Marino, de 39 años de edad, Nacido en la ciudad de Italia, y Nacionalizado en Venezuela, Hijo de los ciudadanos: RODOLFO DEL MONTE Y JUANA MARIN, Residenciado en la Calle Buenos Aire, Cruce con calle Sucre, Residencias Yuraimi, Hab. 18, Piso Uno Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 1° del Código Penal. Líbrese oficio Comandancia General del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad del mencionado ciudadano y a la Oficin.....