Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado JOSE GREGORIO PINEDA RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.633.886, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, donde nació el día 20-12-1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio recolector, hijo de Norma de Pineda y Luís Pineda, residenciado en la calle 3, sector 3, viñedo, casa sin numero de Puerto la Cruz, por la comisión de los delito de VIOLACION y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 374 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIANNY CAROLINA GUAPARICA RUBIEPERO y RAMIANNY JOSEFINA GUAPARICA, a una pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que de.....