En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado LUIS JOSE ROMERO LOPEZ, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, donde nació en fecha 18-06-86, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u militar activo, titular de la cédula de identidad N° 18.890.699, hijo de los ciudadanos DAINIS MARGARITA LOPEZ (V) y LUIS ROMERO HERNANDEZ (V), domiciliado en Coro, Estado Falcón , Calle José Feliz Rivas, casa N°.- 63, Parcelamiento Cruz Verde, Calle Democracia, Barrio Guamachito, casa N° 9-45, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima WUANDA VANDER DIJIS DE ARMAS; conforme a lo establecido en el artículo 105 d.....