DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. LUISANA GUANIQUE GARBAN, Defensora Privada, y MANTIENE al acusado RAMIRO OLIVEIRO RAMIREZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 23 de la misma Ley, ASOCIACION IL.....