Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos PEDRO RAMON PEREZ MEJIAS, RODOLFO ENRIQUE PEREZ ZAMORA Y LUIS RICARDO PEREZ ZAMORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.498.598, 19.184.680 Y 22.844.744, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA CAROLINA ZAMORA MONTILLA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en Caracas, de 53 años de edad, cedula de identidad Nro. 5.311.168, de estado civil casada, domiciliada en el Sector Nueva Barcelona Urbanización Bosque del Ingenio, Calle F Casa N° 100.49, Barcelona Estado Anzoátegui; fallecida en fecha 13 de Septiembre de 2016, a las 6:00 PM, en el Municipio Píritu del Estado Anzoátegui conforme consta del Acta de Defunc.....