SE declaró SIN LUGAR, el petitorio de los Defensores de confianza Abgs. RICHARD RAVELO Y YURVIS GAMBOA, de otorgarle la libertad sin restricciones o una Medida Menos Gravosa, a favor del Imputado M.A.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, Código Penal, AGAVILLAMIENTO 286 del Código Penal, delitos que conforme a la precalificación jurídica admitida por el Tribunal de Control, se le impuso al adolescente M.A.R.M.; Por no haber variado las circunstancias que acreditaron la aplicación de Detención Judicial Privativa Preventiva de Libertad, persistiendo los motivos por los cuales se dictaron