PRIMERO: Que el penado: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ CALZADILLA, fué detenido preventivamente en fecha 19-03-2003, hasta el 21-03-2003 según se desprende de Acta Policial y Auto cursante a los folios cinco (05) y veintiseis (26) de la pieza única del expediente, evidenciándose que ha permanecido detenido un tiempo de dos (2) Días y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de dos (2) años de Prisión, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo de detención es de dos (2) días, razón por la cual le falta por Cumplir un (1) año, once (11) meses y veintiocho (28) dias.
SEGUNDO: De lo antes expuestos se evidencia que el penado ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ CALZADILLA, no se encuentra detenido, y que es elegible para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al llenar los requisitos .....