Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandante JOSE LUIS MOY contra la decisión de fecha 03 de Marzo de 2004, dictada por el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, 2) Se REVOCA la referida decisión única y exclusivamente en cuanto a la consideración de que el ciudadano JOSE LUIS MOY desistió del procedimiento 3)Se ORDENA la celebración de la Audiencia Preliminar con relación al ciudadano JOSE LUIS MOY antes identificado.