Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CRUZ RAFAEL CARREÑO TELIS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.318.528, y VIRGINIA GONZALEZ DE MEDRANO, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 12.914.014 respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem, y artículo 108 Ordinal 5º y 110 ambos del Código Penal,. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.