Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano ABRAHAM JOSUE HENRIQUEZ COLON, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.763.759, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-03-90, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo Aníbal Enríquez (v) y Almeira Colon (v), residenciado en: Vía san Diego , Sector Aguas caliente, casa s/nº, al lado de la Bodega de la señora Maria, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.