Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, actuando como Tribunal de alzada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley declara Sin Lugar la apelación ejercida por la abogada NORIS BRAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.313, en su carácter de autos, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, intentado por el abogado JUAN PABLO GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.130, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SALVADOR VESPA CIRCELLI, ya identificado; en contra del ciudadano DARWICHE HASSAN ABDALLAH, ya identificado; en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictada en fecha 17 de marzo de 2.008.- En consecuencia, queda así modific.....