Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada pedimento interpuesto por la ABG. MARIA A. NERI DE MATA, en su condición de Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y líbrese oficio a la Coordinadora de Secretarios.