Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado LUIS ALBERTO LOPEZ HURTADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.799.114, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-08-1982, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Francisca Hurtado, residenciado en el Barrio Universitario Calle Bolívar Numero 38 de Puerto La Cruz - Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Articulo 82 del Código Penal,, es responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el A.....