En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada Claudia Muñoz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro Rafael Veita Velásquez y de la Sociedad Mercantil Suministro y Servicios G y P, C.A. ya identificados, contra el Banco de Venezuela.