Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción, una vez escuchada la del Ministerio Público como de la defensa que existe un delito y que es de reciente data, así como suficiente elemento para considerar este ciudadano CARLOS ENRIQUE FERMIN MENDEZ, ha sido autor o participe del mismo tal como se desprende, en la denuncia realizada por la ciudadana MARIA PRIETO, donde entre otras cosas expuso los siguiente: " Yo iba caminando por la entrada principal de tramojo en Clarines, me dirigía a dormir ya que venia de regreso de haber compartido con unas amiga, me percate que venia pasando una moto donde el que iba montado en la parte de atrás de la moto se me tiro encima y me agarro me forcejeo me cargo, me tiro al .....