"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día doce (12) de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PAVIQUE QUIJADA Y AMERICA NELITZA BRITO PALACIOS, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído el doce (12) de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y así se decide...."