En tal sentido, se Homologa igualmente el desistimiento del procedimiento y de la acción hecho por la parte actora en la misma y cuyo consentimiento fue expresado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en consecuencia, se da por terminada la tramitación de la presente causa, aplicándole a la Transacción homologada los efectos de cosa juzgada, así mismo, de acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda librar dos (2) copias certificadas de la presente transacción y el auto que la homologa, para lo cual se exhorta a las partes a proveer las fotocopias necesarias a través del Alguacilazgo de este Circuito laboral. Se ordena que luego de la expedición de las copias certificadas ordenadas, se dé por terminado el presente asunto se archive definitivamente el presente expediente y se termine igualmente en el sistema Juris.....