Siendo ello así, forzoso resulta para esta juzgadora declarar INADMISIBLE la demanda por cobro de prestaciones sociales, planteada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.298.785, domiciliado en la siguiente dirección: calle José Félix Rivas N° 12-A, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui contra la empresa PERGUIS, C.A., por extemporánea, al haber sido propuesta en mismo día de la notificación del auto que ordenó la subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.