En consecuencia este Tribunal de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el ciudadano SONIA UZCATEGUI DE TORRES, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano, GERTRUDIS MARIA LAZO, quien es legítimo propietario del vehículo en cuestión, representación estas que consta suficientemente en la presente causa, la entrega formal del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: XLD627, SERIAL CARROCERIA: 5C11JJV316210, SERIAL MOTOR: JJ316210, AÑO: 88, COLOR: MARRON, TIPO: COUPE; la misma bajo Guarda y Custodia, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia .....