Este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado DRUBLIN HERNAN GUEVARA ARGUELLO, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, quien terminará con la Ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en fecha 30-10-2008, ante la Prefectura del Municipio Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 13, ordinal 3° y 22 Ejusdem.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución.....