es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, según Gaceta Oficial, Septiembre 1991, Resolución 1092, Artículo 3., por lo que se acuerda declinar la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión Barcelona.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-