A los fines de su admisión, este Tribunal observa, que del documento (LETRA DE CAMBIO) en que se fundamenta la demanda se evidencia que la misma se encuentra preescrita a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artìculo 479 del Còdigo de Comercio, en consecuencia, niega la admisiòn de la presente demanda, y asì se decide.