En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano ANTONIO ANIBAL GOMEZ MEDINA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-19.183.353, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-07-84, de 23 años de edad, de profesión u oficio Montador de tuberías, hijo de Pedro José Medina (v) y Maritza Gómez (v), residenciado en la Calle Vásquez, casa Nº 25-A, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ANTONIO JOSE MARQUEZ VERA.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Dire.....