Asimismo la referida ley en su artículo 25 numeral 3, señala que las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, son competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, y así se decide