Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por JOSE ALEJANDRO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.267.868, domiciliado en: FINAL AVENIDA RIO RESIDENCIA VILLAS GUADALUPE, VILLA Nº 9, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana MARJORIE JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, ti.....