Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano DIEGO JOSE ESPIN ESPAÑOL, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.979.878., sobre un vehículo MARCA HONDA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO CIVIC, AÑO 92, PLACAS XVN 315, USO PARTICULAR, COLOR AZUL DOS TONOS, SERIAL DEL MOTOR D16A92001794, SERAL CARROCERIA JHMEH96700S005476, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja .....