Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadana: YARUBY GLEDIMAR NAVARRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.725.065, domiciliada en Boyacá II, sector 1-D, casa Nº V.-29.725.065, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono:0424-8339585, debidamente asistido por la Defensoría Publica Tercera de Protección del niño, niña y adolescente, Abg. Martha Aguilera, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de.....