En consecuencia, habiendo recibido este Juzgado Superior los autos de otro Juzgado Superior que se considera igualmente incompetente, lo procedente es que se solicite, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, la regulación de la competencia. Siendo que ambos juzgados son de categoría superior, de conformidad con el artículo 71 eiusdem, debe plantearse la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia, entendiendo quien hace la solicitud de regulación que, por la personalidad jurídica y actividad de la demandada (Alcaldía del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta), han de remitirse las copias del caso a la Sala Político Administrativa.