Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (35,30 mts), de largo, por QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (15,30) de ancho, alinderada de la siguiente manera: Norte, Con calle Principal de Araguita; Sur, con casa que es o fue de MAURA BARRIOS, Este, Con casa que es o fue de ANGELA MORENO, y Oeste, con casa que es o fue de BERTALINA MONTANA.
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana CARMEN LUISA CARVAJAL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.215.607, dejando a salvo los derechos de terceros,.....