En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD OPUESTA POR LA DEMANDADA DE AUTOS PDVSA PETROLEO, S.A..
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la demanda incoada por el ciudadano LUIS JOSE GARCIA LUNA, por concepto de indemnización proveniente de enfermedad profesional y daño moral, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO y GAS. S.A. Y así se decide.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS JOSE GARCIA LUNA contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. ambos plenamente identificado en autos.
CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales.
Notifíquese mediante oficio con copia certificada de la presente decisión, al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Ve.....