El joven JOSUE SAMUEL MARCANO LOPEZ, fue impuesto de la ejecución de las medida de SEMI LIBERTAD por el Plazo de UN (1) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS, en forma sucesiva, por haber sido declarado responsable por el Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el articulo 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio del adolescente JACKSON JOSUE CARREÑO VILLAROEL, ordenando su ingreso a la Unidad de Formación de Formación Integral Antonio Nº 01, Antonio José Díaz de esta Ciudad, en el cual existe el Programa de Semi Libertad. Riela al folio 291, de la pieza 03, oficio Nº 120-07, de fecha 10-04-07, donde notifican al Tribunal el ingreso del sancionado al mentado centro, en fecha 21 de Enero de 2008, se sustituye la sanción de SEMI-LIBERTAD por la Medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD. Asimismo y consta en autos Comunicación eman.....