Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Venta, hubiere incoado el ciudadano GUSTAVO ORTÍZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero Civil, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nº V-587.408, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio LUÍS ENRIQUE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-531.558, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 16.586, en contra de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GUERRA GUZMÁN y JANET DEL ROSARIO PARRA DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Miami, Florida de los Estado Unidos de Norte América, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.355.178 y V-5.892.467, respectivamente. Así se decide.....