Es por todo ello que este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va ejecutar en el hogar de su hermana, ciudadana JACKELINE DEL CARMEN NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.570.160, domiciliada en el Sector Brisas de Agua Clara, Parcela 41, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien además se le otorga la Responsabilidad de Crianza de la niña mencionada. Conforme lo dispone el artículo 358 ejusdem, de manera .....