Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción. En consecuencia DECLARA que entre los ciudadanos RAQUEL JOSEFINA BASTARDO, y el hoy extinto JUAN PASTOR VELÁSQUEZ FIGUEREDO, suficientemente identificados en autos, existió entre ellos una unión concubinaria en el lapso comprendido desde el año 1991 hasta el 19 de diciembre de 2009, fecha de su fallecimiento, y que en dicho lapso se fomentó una comunidad concubinaria entre ellos, y así se decide.