esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DESIGANCION de CURADOR AD HOC, presentada el ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.913.370 y domiciliado en la Avenida aeropuerto sector La aduana, casa N° 2-20, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección Abog. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, la adolescente y el niño MARTINEZ COVA y MARTINEZ TAVEROA, de diecisiete (17) y diez (10) años respectivamente, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la m.....