esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de CUSTODIA, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogadas LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JOSE DANIEL ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.047.305, de este domicilio, a favor de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana YESIKA DEL VALLE GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.584 y TERMINA.....