Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada GLORIANA AGUILERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 17 de junio de 2.011, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que negó la medida de secuestro solicitada.- Y así se decide.-
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes el auto apelado de fecha 17 de junio de 2.011, dictado en el cuaderno de medidas del juicio que por Desalojo; intentara el ciudadano JESUS NUÑEZ BERRIDI; contra la sociedad mercantil JM R.A.D.A CONSTRUCCIONES, C.A, todos ya identificados.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte .....