Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 03 al 12 y las declaraciones de los testigos ciudadanos(as) NATALIA PERAZA BAEZ y JOSE LUIS CHIQUE HURTADO, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Diez (10) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente ( Folios 16 al 17 de la presente Solicitud ) y los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" EMILIO ALFONZO REYES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de I.....