Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PRADO, titular de la cédula de identidad N° 17.733.074, quien fue condenado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA); en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: BARRIO VENEZUELA II, CASA 1-20 CUMANA-ESTADO SUCRE, MUNICIPIO SIMON BO.....