Este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en consecuencia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro 693 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos: NORISMEL MARIA OLIVEROS CARRILLO Y JUAN CARLOS JOSE MOTA GARCIA todos identificados ut-supra-. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha 17 de DICIEMBRE de 2009, ante la el Registro Civil Municipal, Alcaldía Bolivariana de Municipio Ribero, Cariaco, Estado Sucre, según co.....