SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano A.J.R.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83, Ejusdem en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE PRIETO GONZALEZ, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02), consistente en La Obligación de Estudiar y/o Trabajar establecidas en el articulo 620 literales "d" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 ambos del mismo Instrumento Legal; ambas de Cumplimiento SIMULTÁNEO; Todo de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;; Siendo la presente Sentencia Condenatoria.