En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, verificado como han sido los documentales que acompañan a la solicitud, aunado a la exposición de los padres en cuanto a la necesidad del viaje y que la niña retorne a su país natal, amparada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el interés supremo e la niña de marras, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana LOURDES DEL VALLE TOVAR CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.251.447, domiciliada en La calle Marcos Trinidad No. 22, La Cigua, La Vega, República Dominicana, debidamente asistida en este acto por la Defensorí.....