Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA AL IMPUTADO: JACKSON OWALDO DURAN BERMUDEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 07/08/´79, de 25 años de edad, soltero, oficio Obrero, hijo de Oswaldo Duràn (v) y de Rosa Margarita Bermùdez (v), residenciado en Colinas de Valle Verde, calle Nueva, Sector 01, sìn nùmero, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cèdula de Identidad Nª V-14.930.164, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3°, 4º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.-
LA.....