Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ELPIDEO LUCERO MORALES, con cédula de identidad Nº 1.166.853 por la presunta comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 66 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del patrimonio público.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión y a la Consultoría Jurídica de la Contraloría General del Estado.