Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ROILDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.995.556, domiciliada en la Calle Caracas, No. 61-56, Sector Cementerio, de la Ciudad de San José de Guanipa, del Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano ABG. MIGUEL ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.226, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.