En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos PETRA EMILIA CARIAMANA LOPEZ, PABLO ANTONIO CARIAMANA LOPEZ, SARA CARIAMANA LOPEZ, DANIEL FELIPE CARIAMANA LOPEZ, ABRAHAM JOSE CARIAMANA LOPEZ, JOSE FERNANDO CARIAMANA LOPEZ y NELLYS MARGARITA CARIAMANA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.2.804.365, 2.804.528, 4.219.792, 5.187.215, 5.191.847, 8.324.187 Y 8.319.325, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de Cujus PEDRO CARIAMANA FERRER y OVIDIA LOPEZ DE CARIAMANA, quien conforme se asentaron en el Actas de Defunción inserta bajo el Nº. 80, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de este estado, durante el año 2017, que en copia certificada se acompaña, falleció el 29 de enero de 2017 y acta de defunción Nº 335 de los Libro de Registro civil del Municipio Simon .....