En consecuencia visto que la persona que presenta su voluntad de dar por terminada la presente demanda, es la parte actora, y como quiera que lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentado por NANCY DEL VALLE LEONETT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.328.016, asistida por la Defensora Pública KAROL DESSIREE DIAZ PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 271.788; en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y se tiene como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.