Por los anteriores consideraciones de hecho y de derecho este tribunal Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES interpusieran la empresa INTERNATIONAL SNUBBING SERVICES, INC, contra la empresa VERAICA, C.A , en consecuencia se CONDENA a la empresa VERAICA, C.A. cancelarle a la empresa INTERNATIONAL SNUBBING SERVICES, INC la cantidad de NOVECIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 900.000,00 US) por concepto del saldo de precio adeudado según el contrato que sirve de instrumento fundamental de la demanda y como fue pactado por las partes, esa cantidad debe ser establecida en moneda de curso legal a una tasa de cambio fijo de SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 720,00), por lo que el saldo del precio a cancelar es la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 648.000.000,00).- Igualmente se CONDENA a la demandada a cancelar los intereses de mora causados con.....